lunes, 2 de mayo de 2011

Contrato de Trabajo

Definicion: Contrato de trabajo es el acuerdo entre una persona juridica o natural denominado empleador  y no o mas personas naturales denominadas trabajadores, en la que el segundo se compromete a prestar un servicio personal a la primera, bajo sus ordenes y este, en contraprestacion del servicio, pagarle una remuneracion que se denomina salario. 

6 comentarios:

  1. GENERALIDADES DE DERECHO LABORAL
    Están sujetos a este régimen los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, denominada empleador o empresario.
    En la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho a:
    - La ocupación efectiva.
    - La promoción y formación profesional en el trabajo.
    - No ser discriminados para el empleo ni una vez empleados.
    - Su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene.
    - Respeto a su intimidad y la debida consideración a su dignidad.
    - La percepción puntual de la remuneración pactada.
    - El ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
    EL CONTRATO DE TRABAJO
    Puede ser oral o escrito (en algunas contrataciones es obligatoria la forma escrita). En el caso de que, siendo obligatoria la forma escrita, se incumpla esta exigencia, el contrato se entenderá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa (salvo prueba en contrario).
    Según su duración, el contrato puede ser indefinido o de duración determinada. Según la duración de la jornada, puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Los diferentes tipos de contrato son: Indefinido, Indefinido para el fomento del empleo, Indefinido para trabajadores minusválidos, Indefinido a tiempo parcial, Temporal en prácticas, Temporal para la formación, Temporal de fomento del empleo para trabajadores minusválidos, Temporal por realización de obra o servicio determinado, Temporal de sustitución de un trabajador, Temporal de acumulación de tareas, Temporal de relevo, contrato a domicilio, contrato en común o de grupo.

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  2. Trabajo a domicilio: es aquel en el que la persona realiza su trabajo en su propia casa con sus propios instrumentos, solo o con ayuda de su familia; este contrato debe ser autorizado por el Ministerio De Protección Social. Aquí se debe hacer una libreta de trabajo y entregar el informe al M.P.S.
    La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana.
    Uno de los elementos del Contrato de trabajo es la remuneración, la cual consisten en la contraprestación que el empleado da en dinero o en especie al trabajador por su trabajo.
    La remuneración puede darse en efectivo o en especie, caso en el cual el salario en especie no puede superar el 50% del total del salario, y tratándose del salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.
    Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
    Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
    En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías. La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar el contrato.

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  3. -Fuentes formales, son los medios admitidos por el propio ordenamiento jurídico para la formulación de nuevas normas, por propia independencia y potestad
    -Fuentes Materiales, son los factores o elementos que contribuyen a fijar el contenido de la norma jurídica. Actúan como fuentes por concesión o delegación de otras normas o ayudan a la producción o a la comprensión, interpretación o aclaración de otra norma de fuente formal.
    Enumeración: Se reconocen como fuentes, las siguientes, a saber:
    Derecho constitucional.
    Leyes ordinarias nacionales y provinciales. Decretos y Resoluciones Administrativas.
    Convenciones Colectivas de Trabajo.
    Reglamentos Internos. Acuerdos de Empresas.
    Usos y Costumbres.
    Jurisprudencia.
    Voluntad de las partes.
    Normas de derecho civil de aplicación en el derecho del trabajo.
    Los principios son las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídico-laboral. Se trata de enunciados básicos que comprenden una serie indefinida de situaciones, resultando más indefinidas que las normas ya que precisamente sirven para inspirarlas, entenderlas y reemplazarlas.
    En consecuencias, se constituyen en cimientos de toda la estructura jurídico-normativa laboral. Cumplen esencialmente tres funciones:
    Informadora
    Normativa
    Interpretadora
    Enumeración: los principios generales son:
    1) Principio Protector, es el fundamental y tiene por finalidad ofrecer un amparo preferentemente al trabajador y se puede expresar en tres formas:
    -"in dubio pro operario", que implica que una norma que se pueda entender de varias maneras, debe preferirse la interpretación más favorable al trabajador.
    la regla de la norma más favorable, es la que determina que en caso de que haya más de una norma aplicable a una misma situación se opte por la más beneficiosa para el trabajador.
    la regla de la condición más beneficiosa, ésta supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida, por acuerdo individual, determinando que tal condición debe ser respetada, en la medida que sea más favorable para el trabajador.
    2) Irrenunciabilidad: este principio consiste en la imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de una o más ventajas concebidas por el derecho laboral en beneficio propio.
    3) Continuación de la Relación Laboral: la tendencia doctrinaria basada en este principio entiende que se le debe atribuir a la relación laboral la más larga duración, desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos
    4) Primacía de la Realidad: consiste en la primacía de los hechos por sobre las formas, las formalidades o apariencias. En materia laboral importa lo que ocurre en la práctica, más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne o expresa.
    5) Razonabilidad: este principio establece un límite formal y elástico aplicable a aquellas áreas del comportamiento donde la norma no puede prescribir límites muy rígidos, ni en un sentido ni en el otro, y donde ella tampoco puede prever la infinidad de circunstancias posibles.
    6) Buena Fe: existen dos vertientes, la buena fe-creencia y la buena fe-lealtad. Este principio alcanza tanto al trabajador como al empleador.
    7) Trato igualitario: el trato es desigual cuando se producen discriminaciones arbitrarias, fundadas en razones de sexo, raza, religión, etc. Pero no cuando el tratamiento responde a principios de bien común, como el basado en la mayor eficacia del trabajador o su laboriosidad o contracción de tareas.
    es contrato de trabajo aquel por el cual una persona física (trabajador) compromete su trabajo personal a favor de otra persona, física o jurídica (empleador), por cuenta y riesgo de esta última, que organiza y dirige la prestación y aprovecha sus beneficios mediante el pago de una retribución.

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  4. Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica llamada el empleador Bajo la dependencia y subordinación de este quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
    POR LA FORMA.
    VERBAL: acuerdo expresado oralmente sobre las condiciones de lugar de trabajo, cuantía y forma de remuneración. Tienen el mismo valor de los escritos.
    ESCRITOS: debe constar en un documento por las partes, que debe contener por lo menos el domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, forma y periodos de pago, estimulación del valor en caso de que haya suministro de habitación y de alimentación como parte del salario.
    POR LA DURACION: de duración inferior a un mes. Para ejecutar un trabajo ocasional, de actividades ajenas a las normales del empleador.
    POR EL TIEMPO: que dure la relación de una obra o labor. Se debe detallar la obra a realizar por escrito.
    A TÉRMINO FIJO: debe realizarse por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años. Para su terminación, la ley exique un preaviso proveniente del interesado en terminar el contrato con una anticipación no inferior a 30 días.
    DURACION INDIFINIDA: se da cuando las partes no determinan n el contrato su duración, se puede hacer verbal o escrito.
    JORNADA DE TRABAJO: puede ser:
    Diurna de las 6 y 20 horas. Duración máxima 8 horas.
    Nocturna entre las 20 y 6 horas. Duración máxima 7 horas.
    Mixta siempre que el periodo sea de 7 horas y media. (si un periodo de 3 horas y media se extiende de tiempo esta hornada, se computa como nocturna)
    SALARIO: es la suma de bienes o dineros, que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un cierto periodo de trabajo o un producto determinado de su trabajo.
    PERSTACIONES SOCIALES: son los dineros que adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo para sus servicios prestados.
    PRIMA DE SERVICIO: toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual del cual quince días se deben pagar por tarde el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primero 20 días de diciembre.
    CESANTIAS: el trabajador tiene derecho a que se le paguen un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
    INTERESES DE CESANTIAS: el empleador debe pagar por conceptos de intereses de cesantías un 12% anual, o proporcionalmente al tiempo de trabajo.
    VACASIONES: se denominan vacaciones dentro de un año en que personas que trabajaron o estudian toman un descanso total de su actividad en un período determinado.

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  5. sindicato, es una asociacion integrada por trabajadores en defensa y promocion de sus intereses sociales, economicos y profesionales relacionados con su actividad laboral respecto al centro de produccion o al empleador con el que estan relacionados contractualmente: se clasifican: De empresa; De Industria; Gremiales; de Oficios varios. Los primeros sindicatos en Colombia se remotan a mediados del siglo XIX y se caracterizaban por ser instituciones religiosas y politicas clandestinas, en donde habia tanto integrantes del Partido Liberal como integrantes del partido socialista, a comienzos del siglo XX aparecieron ya las primeras organizaciones legalmente constituidas, como la Sociedad de Artesanos de Sanson.

    En Colombia se dio por los lados de las bananeras del Magdalena medio, 1928 - 2008, donde se dieron las masacres en las nananeras; los cortadores de banano comenzaron la huelga en 1928, la Compañia Norteamericana United Fruit company, no escucho sus reclamos y promovio la represion, el general Carlos Cortes Vegas, vino con la compañia, de ahí vino la masacre, acabar con el pueblo de la zona, fueron mas dfe 60 mil almas que mataron, en 1918, enero 10 estallo el primer movimiento sin ninguna organizacion, sin pliego de peticiones.

    La United Fruit Company, fue adquirida en 1969 por Zapata Corporation, cambio su razon social por la de Chiquita Brands, en el 2008, la fiscalia abrio investigacion a esta empresa por presuntos nexos con paramilitares; Salvatore mancuso - ex - jefe de las AUC, declaro que las multinacionales todas les pagaban 3 centavos de dolares a las autodefensas; con esa plata se cometian acciones de guerra. Chiquita, fue condenada en los E.U, por financiar paramilitares, en los años 1997 - 2004, Chiquita, le dio a los paramilitares 7 millones de dolares, hubieron asesinatos financiados por esta multinacional, en la persecucion de bananeros y sindicalistas.

    Hoy en dia, el sindicato goza de proteccion del Estado, el DIH, le ha exigido al Pais, mas proteccion para ejercer el sindicalismo en colombia.

    Esta cursando en colombia la unificacion del sindicalismo, a traves del SUNET (SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO), union de manos y mentes, y el trabajo en equipo en la busqueda del bienestar y el mejoramiento colectivo - esto es el sindicalismo.

    EL CAMINO EN EL SINDICALISMO, ES EL SUNET (EMPLEADOS PUBLICOS Y OFICIALES)

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  6. CONCEPTO Y DEFINICIÓN DE LOS SINDICATOS
    El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya se de empresas publicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una persona jurídica.
    El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros o sindicalizados y generar mediante la unidad, la suficiente fuerza y capacidad de negocio como para establecer una dinámica de dialogo social entre el empleador y los trabajadores
    LOS SINDICATOS SE CLASIFICAN EN:
    A) DE EMPRESAS.
    B) DE INDUSTRIA O POR RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA.
    C) GREMIALES.
    D) DE OFICIOS VARIOS.

    CONSTITUCIÓN O CREACIÓN DE UN SINDICATO.
    Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se puede cohibir o presionar a un trabajador para que sea parte de x o no sindicato, o para que haga parte de el.

    FUERO SINDICAL.
    Se denomina “ fuero sindical” la garantía de gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por un juez de trabajo.

    ESTÁN AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL:
    A) Los trabajadores de un sindicato.
    B) Los trabajadores que, con la anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.
    C) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federaciones o confederaciones de sindicatos
    D) Dos (2) de los miembros de la comisión estatuirá de reglamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales

    CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
    Es una expresión que suele aplicarse a situaciones de controversia que tiene su raíz en relación de trabajo y que afecta a un grupo de trabajadores, concurriendo un interés colectivo. En relación con su empresario o grupo de empresarios.

    ¿Qué pasa cuando la huelga se prolonga por más de 60 días?
    Si las partes no encuentran fórmula de solución al conflicto que dio
    Origen a la misma, el empleador y los trabajadores durante los tres
    (3) días hábiles siguientes, podrán convenir cualquier mecanismo
    de composición, conciliación o arbitraje para poner término a las 21
    Diferencias.
    Si en este lapso las partes no pudieren convenir un arreglo o establecer
    Un mecanismo alternativo de composición para la solución del conflicto
    Que les distancia, de oficio o a petición de parte, intervendrá una
    Subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales
    Y Laborales .Esta subcomisión ejercerá sus buenos oficios durante un
    Término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil
    Siguiente al vencimiento del término de los tres (3) días hábiles de que
    Trate este artículo. Dicho término será perentorio y correrá aún cuando
    La comisión no intervenga.
    Si vencidos los cinco (5) días hábiles no es posible llegar a una
    Solución definitiva, ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo,
    La convocatoria del tribunal de arbitramento. Efectuada la convocatoria
    Del Tribunal de Arbitramento los trabajadores tendrán la obligación
    De reanudar el trabajo dentro de un término máximo de tres (3) días
    Hábiles.


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